La reciente Resolución 165/2025 del Senasa, publicada en el Boletín Oficial, introduce un cambio significativo en la regulación de los establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a la Unión Europea (UE). Esta modificación, que altera el inciso b del artículo 8 de la Resolución 53/2017, busca optimizar las condiciones de producción, brindar mayor autonomía a los productores y simplificar los procesos de exportación. El presente artículo analiza en profundidad esta nueva normativa, explorando sus implicaciones y beneficios potenciales para el sector ganadero argentino.

Análisis de la Resolución 165/2025 del Senasa

La Resolución 165/2025 del Senasa representa un ajuste importante en la normativa que rige la exportación de ganado a la Unión Europea. Anteriormente, los establecimientos que permanecían inactivos en el circuito de exportación a la UE durante un período determinado podían ser dados de baja del Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UE. La nueva resolución extiende este plazo a cuatro años sin movimientos, brindando mayor flexibilidad a los productores.

Impacto en la Flexibilidad Operacional para los Productores

El principal beneficio de esta modificación es el aumento de la flexibilidad operativa para los productores ganaderos. Con un plazo de cuatro años sin movimientos antes de ser dados de baja del registro, los productores tienen mayor margen para adaptarse a las fluctuaciones del mercado, las condiciones climáticas o las estrategias de producción. Esto les permite tomar decisiones más informadas sobre cuándo y cómo exportar su ganado, sin la presión de tener que mantener una actividad constante para evitar la baja del registro.

Simplificación de Trámites y Reducción de la Carga Burocrática

Al extender el plazo de inactividad permitido, la Resolución 165/2025 también contribuye a simplificar los trámites administrativos y reducir la carga burocrática para los productores. Evita la necesidad de realizar gestiones para mantener la inscripción en el registro en períodos de inactividad temporal, lo que libera recursos y tiempo que pueden ser destinados a otras actividades productivas. Esta simplificación puede ser especialmente beneficiosa para los pequeños y medianos productores, que a menudo tienen menos recursos para hacer frente a la complejidad administrativa.

Potencial para Mejorar la Competitividad del Sector Ganadero

La mayor flexibilidad y la reducción de la carga burocrática pueden tener un impacto positivo en la competitividad del sector ganadero argentino. Al permitir a los productores adaptarse mejor a las condiciones del mercado y reducir los costos asociados a la administración, la resolución puede contribuir a mejorar la eficiencia y la rentabilidad de la producción ganadera. Esto, a su vez, puede fortalecer la posición de Argentina como proveedor de carne vacuna de alta calidad en el mercado internacional.

Detalles Específicos de la Modificación al Artículo 8 de la Resolución 53/2017

La Resolución 165/2025 modifica específicamente el inciso b del artículo 8 de la Resolución 53/2017. Es fundamental comprender la redacción original y la nueva redacción para apreciar plenamente el alcance de la modificación. El artículo 8 establece las causales para la baja en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UE.

Análisis Comparativo de la Redacción Anterior y la Nueva Redacción

La redacción anterior del inciso b del artículo 8 de la Resolución 53/2017 establecía un plazo menor para la ausencia de movimientos con destino al circuito UNIÓN EUROPEA (UE) como causal de baja en el registro. La nueva redacción, establecida por la Resolución 165/2025, extiende este plazo a CUATRO (4) años. Esta diferencia es crucial, ya que otorga a los productores un período de inactividad más prolongado sin perder su inscripción en el registro.

Requisitos para la Reinscripción y Reanudación de Movimientos

La Resolución 165/2025 también establece los requisitos para la reinscripción y reanudación de movimientos en el circuito de la UE después de un período de inactividad. Los productores que deseen volver a exportar a la UE después de haber estado inactivos durante cuatro años deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual existentes en el predio. Este requisito tiene como objetivo garantizar la trazabilidad del ganado y cumplir con las exigencias sanitarias y de calidad de la UE.

Importancia de la Declaración de Dispositivos de Identificación Individual

La declaración de los dispositivos de identificación individual es fundamental para mantener la integridad del sistema de trazabilidad del ganado. Permite a las autoridades sanitarias rastrear el origen y los movimientos de los animales, lo que es esencial para prevenir la propagación de enfermedades y garantizar la seguridad alimentaria. El cumplimiento de este requisito es crucial para mantener la confianza de los consumidores europeos en la carne vacuna argentina.

Implicaciones a Largo Plazo para el Sector Ganadero Argentino

La Resolución 165/2025 del Senasa, aunque aparentemente un ajuste técnico, podría tener implicaciones significativas a largo plazo para el sector ganadero argentino. Al brindar mayor flexibilidad y reducir la carga burocrática, la resolución podría contribuir a fortalecer la competitividad del sector y facilitar las exportaciones a la Unión Europea.

Fortalecimiento de la Competitividad en el Mercado Internacional

La mayor flexibilidad operativa y la reducción de los costos administrativos pueden mejorar la competitividad de los productores ganaderos argentinos en el mercado internacional. Al poder adaptarse mejor a las fluctuaciones del mercado y reducir los costos asociados a la administración, los productores pueden ofrecer carne vacuna a precios más competitivos, lo que podría aumentar su cuota de mercado en la UE y otros destinos.

Potencial para Aumentar las Exportaciones a la Unión Europea

La simplificación de los trámites y la mayor flexibilidad pueden facilitar el aumento de las exportaciones de carne vacuna argentina a la Unión Europea. Al reducir las barreras administrativas y permitir a los productores adaptarse mejor a las condiciones del mercado, la resolución puede fomentar un aumento en la producción y exportación de carne de alta calidad con destino a la UE.

Necesidad de Adaptación y Capacitación para los Productores

Para aprovechar al máximo los beneficios de la Resolución 165/2025, es fundamental que los productores se adapten a la nueva normativa y se capaciten en las mejores prácticas de producción y exportación. Esto incluye la implementación de sistemas de trazabilidad eficientes, la adopción de tecnologías innovadoras y la capacitación en las normas sanitarias y de calidad exigidas por la UE.

Rol del Senasa en la Implementación y Control de la Normativa

El Senasa juega un papel crucial en la implementación y el control de la Resolución 165/2025. Es responsable de garantizar que los productores cumplan con los requisitos establecidos para la reinscripción y reanudación de movimientos, así como de mantener la integridad del sistema de trazabilidad del ganado. El Senasa también debe brindar información y capacitación a los productores sobre la nueva normativa y sus implicaciones.

Requisitos para la Reinscripción y Reanudación de Movimientos

Para solicitar la reinscripción y reanudar los movimientos en el circuito UNIÓN EUROPEA (UE), los productores que exploten el predio deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual existentes en el predio. Este requisito es crucial para mantener la trazabilidad del ganado y asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad exigidas por la UE.

Documentación Necesaria para la Declaración de Dispositivos de Identificación

La declaración de los dispositivos de identificación individual requiere la presentación de documentación específica que acredite la existencia y la correcta identificación de los animales. Esta documentación puede incluir registros de vacunación, certificados de sanidad y otros documentos que permitan verificar la trazabilidad del ganado.

Procedimiento para la Presentación de la Declaración ante el Senasa

El procedimiento para la presentación de la declaración de dispositivos de identificación ante el Senasa puede variar según la jurisdicción y las regulaciones locales. Es fundamental que los productores se informen sobre los requisitos específicos y los plazos establecidos para la presentación de la documentación.

Verificación de la Información Declarada por el Senasa

El Senasa tiene la responsabilidad de verificar la veracidad de la información declarada por los productores. Esto puede incluir inspecciones en los predios y la revisión de la documentación presentada. El incumplimiento de los requisitos establecidos puede dar lugar a sanciones y la imposibilidad de reinscribirse en el registro.

Importancia de Mantener Actualizados los Registros de Identificación

Es fundamental que los productores mantengan actualizados los registros de identificación del ganado. Esto incluye la notificación de nacimientos, muertes, movimientos y cualquier otra información relevante que pueda afectar la trazabilidad de los animales. La falta de actualización de los registros puede dificultar la reinscripción y la reanudación de movimientos en el circuito de la UE.

Preguntas Frecuentes sobre la Resolución 165/2025

Para aclarar cualquier duda que puedan tener los productores ganaderos sobre la Resolución 165/2025, se presenta una sección de preguntas frecuentes con respuestas claras y concisas.

¿Cuál es el plazo máximo de inactividad permitido antes de ser dado de baja del registro?

El plazo máximo de inactividad permitido antes de ser dado de baja del Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UE es de CUATRO (4) años.

¿Qué debo hacer si quiero volver a exportar a la UE después de un período de inactividad?

Para volver a exportar a la UE después de un período de inactividad, debes solicitar la reinscripción en el registro y efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual existentes en el predio.

¿Qué documentación debo presentar para la declaración de dispositivos de identificación?

La documentación necesaria para la declaración de dispositivos de identificación puede incluir registros de vacunación, certificados de sanidad y otros documentos que permitan verificar la trazabilidad del ganado.

¿Dónde puedo obtener más información sobre la Resolución 165/2025?

Puedes obtener más información sobre la Resolución 165/2025 en el sitio web del Senasa o contactando directamente a las oficinas del organismo.

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para la reinscripción?

El incumplimiento de los requisitos para la reinscripción puede dar lugar a sanciones y la imposibilidad de reanudar los movimientos en el circuito de la UE.

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